Los Puntos de Información Catastral son centros de prestación de servicios catastrales, autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas, en este caso el Ayuntamiento de Benuza.
A través de los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los servicios establecidos en el apartado segundo de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Segundo. Servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral.
Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:
a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.
e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.
f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.
g) Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.
h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.
i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.
k) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro.
A través de los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los servicios establecidos en el apartado segundo de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Segundo. Servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral.
Los servicios electrónicos que pueden prestarse a través de los Puntos de Información Catastral son los siguientes:
a) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
b) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
d) Servicio de consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en aquellas solicitudes.
e) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.
f) Servicio de notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica si el interesado aporta la clave concertada recibida al efecto, como por comparecencia presencial ante el Punto de Información Catastral.
g) Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.
h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.
i) Servicio de presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
j) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.
k) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro.
En caso de acudir a la Gerencia Territorial del Catastro de León, se adjunta imagen con instrucciones para pedir cita previa.