Todavía pueden llamarte para estar en una mesa electoral
La Junta Electoral comunica que cualquiera puede ser requerido para formar parte de unas mesa electoral si no se presentan suficientes miembros
La Junta Electoral Central ha hecho pública una resolución en la que destaca que cualquier elector puede ser requerido para formar parte de una mesa electoral si no se presentan suficientes miembros titulares o suplentes.
Según lo establecido en el artículo 80.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, si una mesa electoral no puede constituirse debido a la falta de miembros, la Junta Electoral de zona tendrá la facultad de designar libremente a las personas que formarán parte de la mesa, incluso eligiendo a algunos de los electores presentes en el colegio electoral.
En caso de ser designado para una mesa diferente a la inicialmente asignada, el elector deberá ejercer su derecho de voto en la mesa en la que está inscrito, teniendo la opción de votar al comienzo de la votación o en algún momento posterior, siempre que la mesa a la que se incorpora mantenga a dos de sus miembros.
Para esta ocasión, un total de 542.826 personas han sido designadas para integrar las 60.314 mesas electorales que se constituirán el día de las elecciones, con 180.942 como miembros titulares y 361.884 como suplentes.
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