Victoria legal: condena histórica por violencia de género en León
Un caso de violencia de género en León se salda con una condena de 16 meses de cárcel
El 21 de febrero de 2024 salió a la luz la sentencia de un caso de violencia de género que había tenido lugar en el municipio leonés de San Andrés del Rabanedo durante el año 2020. El juez sustituto, encargado de llevar el pleito realizado en el Juzgado de Instrucción nº4 de León, determinó que el acusado había cometido un delito de coacciones, otro de amenazas y maltrato en el ámbito de la violencia de género. Es relevante resaltar que la mujer, la cual acabó ganando el juicio, fue defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Bardal, la cual pertenece al bufete de abogados leonés de ARMESTO & BARDAL.
Desarrollo de este caso de violencia de género en León
Este caso de violencia de género habría dado comienzo el 24 de febrero de 2020, momento en el que la mujer maltratada habría recibido el primer golpe por parte de su marido. La supuesta infidelidad del hombre habría desembocado en una discusión donde ella salió peor parada, ya que, la agarro de las brazos para empujarla contra la pared, causándole importantes hematomas.
A pesar de los evidentes signos de maltrato, la mujer decidió no acudir al centro de salud. No siendo hasta un mes después, más específicamente en marzo de 2020, cuando ambos decidieron separarse de hecho, quedándose ella en el domicilio familiar a cargo de sus dos hijos menores, dependiendo los tres de los ingresos de él, el cual trabajaba de transportista.
Con el paso de los meses se demostró, a través de los mensajes que mandaba por WhatsApp, que él no aceptaba que la que ya era su exmujer pudiera mantener una relación sentimental con otra persona en el que era su domicilio. Fue a raíz de esa situación cuando el acusado amenazó con no pasarle el dinero correspondiente a la mujer, siendo consciente de la situación precaria en la que se encontraba al no poder trabajar por estar al cargo de sus hijos.
En septiembre de ese mismo año, la mujer tomó la decisión de acudir a comisaría para denunciarle por abandono del hogar. Posteriormente él la volvería a amenazar alegando lo siguiente: «Iba a pagar el alquiler, pero si no quitas la denuncia no ingreso un duro más». Fue por esta razón que la mujer se vio obligada a pedir ayuda a Cáritas para subsistir.
Condena completa al hombre que fue autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar
Una vez se expuso el caso y el juez comprobó que la mujer decía la verdad, teniendo pruebas de lo ocurrido en la noche del 24 de febrero de 2020, donde se hizo fotos a los moratones que le había provocado su exmarido, se tuvo claro el veredicto del mismo. Además, los WhatsApp también evidenciaron lo ocurrido esa fatídica noche, no dando por válida la declaración del hombre que fue declarado autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y del Código Penal.
A continuación, se van a detallar las penas que tendrá que cumplir por haber sido autor de este delito que, desgraciadamente, parece haberse convertido en algo habitual dentro de las viviendas españolas.
- Nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
- Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y un día.
- Prohibición de aproximarse a la víctima a cualquier domicilio de esta, lugar de trabajo, lugar donde la misma se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a doscientos metros durante dos años.
- Prohibición de comunicarse con la víctima, ya sea por cualquier medio de comunicación, medio informático, contacto visual, escrito o verbal durante el periodo de dos años.
Además, por el delito de coacciones en el ámbito familiar, en el cual también fue declarado culpable, tendrá que cumplir la siguiente pena:
- Otros siete meses más de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
- Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas durante otros dos años.
- Prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a doscientos metros durante dos años.
- Prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio, durante otros dos años.
El acusado deberá también hacerse cargo del pago de las cotas procesales, incluidas las de la Acusación Particular por mitad.
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